Sexto. Servicio de guardia en los juzgados centrales de instrucción.
Sexto de la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-2003-11160
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-05.
Texto consolidado
Por la realización del servicio de guardia de permanencia semanal en el Juzgado Central de Instrucción al que por turno corresponda, se acreditará 220,59 euros al secretario judicial y a un médico forense, un oficial, dos auxiliares y un agente judicial.
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