Disposición adicional única. Jornada, horario y régimen de descanso.
Disposición adicional única de la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-2003-11160
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-09.
Texto consolidado
Respecto a la jornada, horario y régimen de descanso del servicio de guardias en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, será de aplicación lo establecido en la Resolución de 4 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, para el servicio de guardia de más de cuatro Juzgados de Menores.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final.
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