Decimocuarto. Guardias de permanencia los domingos y días festivos en los Registros civiles Únicos.
Decimocuarto de la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-2003-11160
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-05.
Texto consolidado
Por la realización del servicio de guardia en los Registros Civiles Únicos durante los domingos y días festivos, se acreditarán 73,53 euros por cada servicio de guardia a un Oficial de los destinados en los citados Registros.
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