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Orden Vigente

Decimoquinto. Guardias del Instituto de Toxicología.

Decimoquinto de la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-2003-11160

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-05.

Texto consolidado

1. En los departamentos de Madrid, Barcelona y Sevilla del Instituto de Toxicología se prestará un servicio de guardia de permanencia semanal, en horario de mañana y tarde de nueve a catorce horas y de diecisiete a veinte horas de lunes a sábado y de 10 a 14 horas el domingo, permaneciendo fuera del citado horario en condiciones de continua localización, por un técnico facultativo y dos auxiliares de laboratorio o técnicos especialistas.

2. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, podrá acordar que, dicha guardia se realice en régimen de disponibilidad, en condiciones de continua localización.

3. En el departamento de Tenerife se prestará un servicio de guardia de disponibilidad semanal en condiciones de continua localización por un técnico facultativo y un auxiliar de laboratorio o técnico especialista.

4. Por la realización del servicio de guardia de disponibilidad se acreditará 122,55 euros por guardia semanal al técnico facultativo y auxiliares de laboratorio o técnicos especialistas que lo realicen. Por la realización del servicio de guardia de permanencia se acreditará 220,59 euros al técnico facultativo y auxiliares de laboratorio o técnicos especialistas que lo realicen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-05.

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