Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital.
BOE-A-2021-20316 · Boletín Oficial del Estado, 2021-12-09 · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Orden ISM/1375/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Orden ISM/1375/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-12-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 294, 2021-12-09
- Entrada en vigor
- 2021-12-10
- Departamento
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 22
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-20316
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico incorpora a través del apartado catorce de su artículo 3 una disposición transitoria octava al Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, mediante la que se regula la colaboración de las entidades del Tercer Sector de Acción Social en la gestión de la prestación del ingreso mínimo vital.
La complejidad de la realidad de las personas potenciales beneficiarias de la prestación requiere de la participación de los servicios sociales, y transitoriamente, de entidades del Tercer Sector de Acción Social debidamente acreditadas -los mediadores sociales del ingreso mínimo vital- para poder certificar la existencia de determinadas situaciones particulares.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Titularidad.
- Artículo 4. Publicidad del Registro.
- Artículo 5. Requisitos para la inscripción en el Registro.
- Artículo 6. Contenido de las inscripciones.
- Artículo 7. Solicitud de inscripción.
- Artículo 8. Documentación que debe acompañar a la solicitud de primera inscripción.
- Artículo 9. Subsanación de la solicitud de inscripción.
- Artículo 10. Inadmisión a trámite de la solicitud de inscripción.
- Artículo 11. Instrucción del procedimiento de inscripción.
- Artículo 12. Resolución del procedimiento de inscripción.
- Artículo 13. Prórroga de la inscripción.
- Artículo 14. Modificación de los datos inscritos.
- Artículo 15. Suspensión temporal o baja en el Registro.
- Artículo 16. Efectos de la inscripción en el Registro.
- Artículo 17. Requisitos de los certificados emitidos por las entidades inscritas en el Registro.
- Artículo 18. Obligaciones de las entidades inscritas.
- Artículo 19. Remisión periódica de información.
- Disposición final primera. Facultades de ejecución y aplicación.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden ISM/1375/2021?
- Orden ISM/1375/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden ISM/1375/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.