Artículo 3. Titularidad.
Artículo 3 de la Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital. · BOE-A-2021-20316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-10.
Texto consolidado
El Registro, de titularidad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, será gestionado por la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, a través de su titular.