Artículo 19. Remisión periódica de información.
Artículo 19 de la Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital. · BOE-A-2021-20316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-10.
Texto consolidado
Las entidades inscritas en el Registro deberán remitir información periódica acreditativa de las actuaciones de certificación que estén llevando a cabo con carácter anual, que incluirá al menos el número y tipología de certificados emitidos en función del artículo 19.9 y 19.10 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, de acuerdo con el modelo normalizado aprobado por resolución de la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social que estará disponible en la página web del Ministerio.