Artículo 9. Subsanación de la solicitud de inscripción.
Artículo 9 de la Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital. · BOE-A-2021-20316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-10.
Texto consolidado
Si la solicitud de inscripción no reuniese la acreditación de todos los requisitos establecidos en la presente orden o, en su defecto, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se instará a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se producirá el desistimiento de su pretensión, previa resolución dictada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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