Artículo 16. Efectos de la inscripción en el Registro.
Artículo 16 de la Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital. · BOE-A-2021-20316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-10.
Texto consolidado
1. De acuerdo con el apartado primero de la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, la inscripción en el Registro será condición indispensable para la emisión de certificados para la acreditación de las circunstancias previstas en los apartados 9 y 10 del artículo 19 de la citada norma.
2. Las entidades inscritas en el Registro podrán solicitar tanto certificación del contenido de los asientos emitida a solicitud de su representante legal, como nota simple informativa o listados.
Las certificaciones podrán solicitarse por medios electrónicos que permitan la constancia de la solicitud realizada, su recepción y la identidad del solicitante y se expedirán en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se presente la misma.
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- Ver la norma completa: Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital.