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Orden Vigente

Artículo 16. Efectos de la inscripción en el Registro.

Artículo 16 de la Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital. · BOE-A-2021-20316

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-10.

Texto consolidado

1. De acuerdo con el apartado primero de la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, la inscripción en el Registro será condición indispensable para la emisión de certificados para la acreditación de las circunstancias previstas en los apartados 9 y 10 del artículo 19 de la citada norma.

2. Las entidades inscritas en el Registro podrán solicitar tanto certificación del contenido de los asientos emitida a solicitud de su representante legal, como nota simple informativa o listados.

Las certificaciones podrán solicitarse por medios electrónicos que permitan la constancia de la solicitud realizada, su recepción y la identidad del solicitante y se expedirán en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se presente la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-10.

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