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Orden Vigente

Artículo 17. Requisitos de los certificados emitidos por las entidades inscritas en el Registro.

Artículo 17 de la Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital. · BOE-A-2021-20316

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-10.

Texto consolidado

Los certificados emitidos por los mediadores sociales del Ingreso Mínimo Vital inscritos en el Registro se ajustarán al modelo normalizado aprobado por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y disponibles en la página web del Ministerio y deberán ser firmados por una o un trabajador social perteneciente a la entidad, debidamente colegiado. En dicho certificado se hará constar su número de colegiado.

A estos efectos en el caso de entidades de ámbito estatal cuyo régimen jurídico sea Confederación de asociaciones, se entenderá cumplido este requisito cuando los certificados sean firmados por una o un trabajador social debidamente colegiado perteneciente a sus entidades federadas o las entidades asociadas de estas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-10.

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