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Orden Vigente

Artículo 11. Instrucción del procedimiento de inscripción.

Artículo 11 de la Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital. · BOE-A-2021-20316

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-10.

Texto consolidado

1. La instrucción de los expedientes de inscripción corresponderá a la Subdirección General de Políticas de Inclusión, que comprobará el cumplimiento de los requisitos determinantes para la inscripción en el Registro, elevando propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

2. El órgano competente podrá recabar los informes técnicos que considere necesarios acerca de la solicitud de inscripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-10.

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