Artículo 11. Instrucción del procedimiento de inscripción.
Artículo 11 de la Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital. · BOE-A-2021-20316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-10.
Texto consolidado
1. La instrucción de los expedientes de inscripción corresponderá a la Subdirección General de Políticas de Inclusión, que comprobará el cumplimiento de los requisitos determinantes para la inscripción en el Registro, elevando propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
2. El órgano competente podrá recabar los informes técnicos que considere necesarios acerca de la solicitud de inscripción.