Artículo 12. Resolución del procedimiento de inscripción.
Artículo 12 de la Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital. · BOE-A-2021-20316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-10.
Texto consolidado
1. Vista la propuesta de resolución, la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social resolverá motivadamente ordenando o denegando la inscripción.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados desde la entrada de la solicitud en el Registro Electrónico. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada.
3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.