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Orden Vigente

Artículo 6. Contenido de las inscripciones.

Artículo 6 de la Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital. · BOE-A-2021-20316

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-10.

Texto consolidado

1. El Registro practicará las inscripciones mediante procedimientos informáticos en hojas registrales apropiadas.

2. En la inscripción se harán constar los siguientes datos:

a) Denominación.

b) Número de identificación fiscal.

c) Ámbito territorial de actuación.

d) Domicilio de la sede y de sus delegaciones.

e) Datos identificativos de los representantes legales.

f) Fecha de aprobación y, en su caso, modificación de los Estatutos.

g) Número y fecha de inscripción en el registro de ámbito estatal que corresponda en función de su naturaleza.

h) Fines y actividades relacionados con los principios y objetivos de acción social.

i) Fecha de inscripción en el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital y número nacional de inscripción en el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-10.

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