Artículo 14. Modificación de los datos inscritos.
Artículo 14 de la Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital. · BOE-A-2021-20316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-10.
Texto consolidado
1. Cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a la inscripción deberá ser comunicada al Registro en el plazo de tres meses desde el momento en que se produzca por acuerdo del órgano de gobierno y representación de la entidad. La comunicación se acompañará de la documentación necesaria para acreditar la modificación.
2. La modificación de los requisitos exigidos para acceder al Registro o de los datos que figuren en la inscripción deberá ser comunicada al Registro en los términos legalmente exigidos.