Orden INT/656/2023, de 19 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo.
BOE-A-2023-14825 · Boletín Oficial del Estado, 2023-06-23 · Ministerio del Interior
Orden INT/656/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
Esta norma regula el desarrollo de los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, así como de sus representantes y miembros del Consejo de la Guardia Civil. Aplica a todas las asociaciones profesionales de guardias civiles y a sus representantes desde su entrada en vigor el 20 de junio de 2023.
Entre los puntos clave, establece el procedimiento para que estas asociaciones presenten candidaturas para la elección de miembros en órganos de representación, garantizando un plazo para la designación conjunta de representantes. También se regula el uso del crédito de tiempo para actividades asociativas, permitiendo que los miembros del Consejo y representantes legales puedan renunciar a días no utilizados y acumular tiempo para su uso posterior. Además, se habilitan espacios en dependencias oficiales para anuncios y reuniones de las asociaciones, facilitando su acceso a acuartelamientos para actividades asociativas, siempre que no interfieran con el funcionamiento normal de los servicios. La norma no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Orden INT/656/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-06-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 149, 2023-06-23
- Entrada en vigor
- 2023-06-24
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 22
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-14825
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Los títulos VI y VII de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, establecen el marco normativo que debe regir la constitución de las asociaciones profesionales, el contenido esencial de sus derechos, organizativos, de funcionamiento y de ejercicio de su actividad, así como los derechos de quienes integran el Consejo de la Guardia Civil en representación de los miembros del Cuerpo.
Estos derechos, a su vez, han sido concretados por el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil, elegidos en representación de los miembros del Cuerpo.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Participación de las asociaciones profesionales en determinados órganos.
- Artículo 3. Presentación de candidaturas para la elección de miembros a órganos de participación o de representación.
- Artículo 4. Designación de representantes.
- Artículo 5. Ponderación del voto.
- Artículo 6. Proclamación de representantes.
- Artículo 7. Espacios para anuncios o comunicaciones.
- Artículo 8. Reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil.
- Artículo 9. Organización y participación en grupos de trabajo.
- Artículo 10. Acceso a los acuartelamientos e instalaciones para participar en actividades propias del asociacionismo profesional.
- Artículo 11. Renuncia del crédito de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de vocal del Consejo de la Guardia Civil y representante legal.
- Artículo 12. Acumulación de crédito de tiempo.
- Artículo 13. Designación del personal de las asociaciones que dispondrá de crédito de tiempo.
- Artículo 14. Solicitud y concesión del crédito de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de representante.
- Artículo 15. Número máximo de componentes por unidad que pueden usar de forma simultánea del crédito de tiempo.
- Artículo 16. Límites al uso del crédito de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de representante a personal que ocupe puestos de especial respo…
- Artículo 17. Permisos para la asistencia a reuniones de las asociaciones profesionales.
- Artículo 18. Locales para uso de las asociaciones profesionales representativas.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por ot…
- Disposición final segunda. Modificación de la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe Personal de Calificaci…
- Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden INT/656/2023?
- Orden INT/656/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden INT/656/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.