Orden INT/656/2023, de 19 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo.
BOE-A-2023-14825 · Boletín Oficial del Estado, 2023-06-23 · Ministerio del Interior
Orden INT/656/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Orden INT/656/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-06-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 149, 2023-06-23
- Entrada en vigor
- 2023-06-24
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 22
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-14825
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Los títulos VI y VII de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, establecen el marco normativo que debe regir la constitución de las asociaciones profesionales, el contenido esencial de sus derechos, organizativos, de funcionamiento y de ejercicio de su actividad, así como los derechos de quienes integran el Consejo de la Guardia Civil en representación de los miembros del Cuerpo.
Estos derechos, a su vez, han sido concretados por el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil, elegidos en representación de los miembros del Cuerpo.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Participación de las asociaciones profesionales en determinados órganos.
- Artículo 3. Presentación de candidaturas para la elección de miembros a órganos de participación o de representación.
- Artículo 4. Designación de representantes.
- Artículo 5. Ponderación del voto.
- Artículo 6. Proclamación de representantes.
- Artículo 7. Espacios para anuncios o comunicaciones.
- Artículo 8. Reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil.
- Artículo 9. Organización y participación en grupos de trabajo.
- Artículo 10. Acceso a los acuartelamientos e instalaciones para participar en actividades propias del asociacionismo profesional.
- Artículo 11. Renuncia del crédito de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de vocal del Consejo de la Guardia Civil y representante legal.
- Artículo 12. Acumulación de crédito de tiempo.
- Artículo 13. Designación del personal de las asociaciones que dispondrá de crédito de tiempo.
- Artículo 14. Solicitud y concesión del crédito de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de representante.
- Artículo 15. Número máximo de componentes por unidad que pueden usar de forma simultánea del crédito de tiempo.
- Artículo 16. Límites al uso del crédito de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de representante a personal que ocupe puestos de especial respo…
- Artículo 17. Permisos para la asistencia a reuniones de las asociaciones profesionales.
- Artículo 18. Locales para uso de las asociaciones profesionales representativas.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por ot…
- Disposición final segunda. Modificación de la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe Personal de Calificaci…
- Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden INT/656/2023?
- Orden INT/656/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden INT/656/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.