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Orden Vigente

Artículo 6. Proclamación de representantes.

Artículo 6 de la Orden INT/656/2023, de 19 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo. · BOE-A-2023-14825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-24.

Texto consolidado

1. La proclamación de representantes será efectuada por la persona que ejerza como Secretario del Consejo de la Guardia Civil en el plazo de dos días desde la realización de la votación.

2. Una vez publicada la proclamación, cualquier asociación que hubiera presentado candidatura dispondrá de un plazo de tres días para interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

3. La duración de la representación será de dos años. Los representantes designados podrán continuar representando a las asociaciones hasta que se efectúe una nueva designación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-24.

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