Artículo 5. Ponderación del voto.
Artículo 5 de la Orden INT/656/2023, de 19 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo. · BOE-A-2023-14825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-24.
Texto consolidado
El voto de las asociaciones contemplado en el artículo anterior será ponderado conforme a las siguientes reglas:
a) A cada asociación profesional se le asignarán 5 votos; cada asociación representativa obtendrá 15 votos adicionales.
b) A las asociaciones profesionales que hubieran concurrido a las últimas elecciones convocadas al Consejo de la Guardia Civil, se les asignará un voto por cada 500 votos o fracción obtenidos, contabilizándose todos los que hubieran obtenido en las diferentes candidaturas presentadas.
c) A las asociaciones profesionales con representación en el Consejo, se les asignarán 2 votos por vocal.
d) Se obtendrá el mínimo común múltiplo del número de vocales de las diferentes escalas representadas en el Consejo. Esta será la cantidad total de votos a repartir por cada escala, entre las asociaciones profesionales que tengan representación en la misma. La repartición de votos será proporcional al número de vocales en dicha escala que posea cada asociación.
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