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Orden Vigente

Artículo 4. Designación de representantes.

Artículo 4 de la Orden INT/656/2023, de 19 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo. · BOE-A-2023-14825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-24.

Texto consolidado

1. En el caso de que el número de candidaturas fuera inferior o igual al número requerido en la convocatoria, se designará directamente por la persona que ejerza como Secretario del Consejo de la Guardia Civil.

2. En el caso de que el número candidaturas fuera superior al número requerido, se convocará al acto de designación a todas las asociaciones profesionales de guardias civiles que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles antes de la fecha de la publicación de la convocatoria para presentar las candidaturas.

3. La designación de representantes se realizará mediante votación de las asociaciones profesionales presentes en el acto de la designación. La candidatura que obtenga más votos será la que represente a las asociaciones de guardias civiles.

4. En caso de empate se efectuará una segunda votación en la que se votará únicamente por las candidaturas empatadas. Si persiste el empate, se resolverá mediante sorteo.

5. Las condiciones de desarrollo del acto de votación se fijarán en la convocatoria de presentación de candidaturas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-24.

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