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Orden Vigente

Artículo 3. Presentación de candidaturas para la elección de miembros a órganos de participación o de representación.

Artículo 3 de la Orden INT/656/2023, de 19 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo. · BOE-A-2023-14825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-24.

Texto consolidado

1. La participación de las asociaciones profesionales en los órganos citados en el artículo 2.1 se realizará mediante la presentación de candidaturas prevista en los párrafos b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo.

2. La persona que ejerza como secretario del Consejo de la Guardia Civil será quien dirija e impulse el procedimiento, que se iniciará con el anuncio de los puestos de los órganos de participación a cubrir.

Las asociaciones profesionales dispondrán de un plazo de diez días para designar de forma conjunta, y por un plazo máximo de dos años, al o los representantes que deban integrarse en dichos órganos.

3. Finalizado el plazo sin que se haya llegado a un acuerdo para su designación de forma conjunta, las asociaciones profesionales presentarán su candidatura en el plazo que se señale en la convocatoria, que será como mínimo de cinco días, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) La candidatura será presentada ante la Oficina de Apoyo al Consejo por cualquier persona perteneciente a la junta directiva nacional u órgano similar, de la asociación profesional proponente, según el modelo que se incluirá en la convocatoria. Solo se podrá presentar una candidatura por asociación.

La candidatura deberá expresar nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad de tantas personas candidatas titulares y suplentes como se indiquen en la convocatoria, quienes deberán tener la condición de representante de una asociación profesional y aceptar por escrito tal designación.

b) En el plazo máximo de cinco días, a contar desde el momento de la recepción de la última candidatura presentada, se dará traslado de la lista provisional de candidaturas a las asociaciones que las hayan presentado, al efecto de que, en el plazo de cinco días, se puedan subsanar los errores que se hayan podido producir, así como solicitar las correcciones que se estimen oportunas.

c) Comunicada la lista definitiva a las asociaciones que hayan presentado candidatura, éstas dispondrán de un plazo de tres días para impugnarla ante la autoridad responsable del procedimiento de selección de candidaturas.

d) Todo el trámite de presentación de candidaturas no será inferior a quince días ni superior a un mes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-24.

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