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Orden Vigente

Artículo 17. Permisos para la asistencia a reuniones de las asociaciones profesionales.

Artículo 17 de la Orden INT/656/2023, de 19 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo. · BOE-A-2023-14825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-24.

Texto consolidado

Se concederán, previa solicitud, dos días de permiso para la asistencia a dos reuniones al año, de carácter nacional, que se encuentren recogidas en los correspondientes estatutos de dichas asociaciones, a un representante por cada provincia de las asociaciones representativas que cuenten al menos con un vocal en el Consejo de la Guardia Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-24.

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