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Orden Vigente

Artículo 18. Locales para uso de las asociaciones profesionales representativas.

Artículo 18 de la Orden INT/656/2023, de 19 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo. · BOE-A-2023-14825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-24.

Texto consolidado

1. En todas las Comandancias se procurará habilitar locales o dependencias para su uso a las asociaciones profesionales representativas que lo soliciten, previa autorización administrativa de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

La solicitud de autorización administrativa se presentará en la Comandancia correspondiente. En la autorización se fijarán las condiciones de uso y las causas de su revocación.

2. En la sede de la Dirección General se dispondrá de locales individuales para su uso por cada asociación profesional representativa, en los términos previstos en el párrafo anterior.

3. Los locales estarán dotados de un ordenador con acceso a Intranet.

4. En el caso de que una asociación dejara de tener la condición de representativa no podrá seguir haciendo uso del local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-24.

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