Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Disposición final cuarta de la Orden INT/656/2023, de 19 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo. · BOE-A-2023-14825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-24.
Texto consolidado
1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante, la modificación operada por la disposición final segunda que añade un nuevo apartado 7 al artículo 7 de la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe Personal de Calificación del Guardia Civil, entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación a los informes que deban elaborarse a partir de ese momento.
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