Artículo 14. Solicitud y concesión del crédito de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de representante.
Artículo 14 de la Orden INT/656/2023, de 19 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo. · BOE-A-2023-14825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-24.
Texto consolidado
1. El procedimiento de solicitud y autorización del crédito de tiempo asignado al personal conforme al artículo anterior tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La solicitud de los días concretos a usar por cada vocal o representante se efectuará mediante remisión de listado por las asociaciones a la Oficina de Apoyo al Consejo, antes del quinto día de cada periodo mensual anterior, de acuerdo al modelo de solicitud que proporcione el Mando de Personal.
b) La Oficina de Apoyo remitirá las solicitudes formuladas al Mando de Personal, que será la autoridad competente para su concesión. Una vez comprobados, el Mando de Personal remitirá los listados a la Jefatura de la Comandancia o unidad similar en la que preste servicio la persona interesada, antes del décimo día del periodo mensual anterior.
c) Las unidades afectadas, de nivel Comandancia o similar, podrán, en el plazo máximo de cinco días desde que reciban la notificación de las relaciones, formular propuesta de modificación de fechas cuando se acredite que las necesidades del servicio no pueden ser atendidas de ningún otro modo.
d) El Mando de Personal remitirá a las unidades afectadas los listados modificados, en su caso, antes del vigésimo día del periodo al que se refiere la letra a), a los efectos oportunos.
Se podrá solicitar la modificación o cancelación de los días concedidos por causas justificadas sobrevenidas y siempre que se soliciten con una antelación de al menos seis días al inicio previsto de su uso. En el caso de que dichas causas tengan su origen en actuaciones de los órganos de dirección de cualquiera de las unidades de la organización periférica o de los órganos centrales de la Guardia Civil, el plazo de modificación contemplado en este párrafo se reducirá a tres días.
2. La previsión contenida en el artículo 14.4 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, se materializará mes a mes, mediante la solicitud de los días asociativos concretos a usar durante el periodo trimestral.
Más artículos de Orden INT/656/2023
- ← Artículo 13. Designación del personal de las asociaciones que dispondrá de crédito de tiempo.
- → Artículo 15. Número máximo de componentes por unidad que pueden usar de forma simultánea del crédito de tiempo.
- Ver la norma completa: Orden INT/656/2023, de 19 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo.