Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
BOE-A-2024-22138 · Boletín Oficial del Estado, 2024-10-28 · Ministerio de Hacienda
Orden HAC/1177/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Orden HAC/1177/2024
- Fecha de la disposición
- 2024-10-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 260, 2024-10-28
- Entrada en vigor
- 2024-10-29
- Departamento
- Ministerio de Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 24
- Identificador BOE
- BOE-A-2024-22138
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
El artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha incorporado una nueva obligación tributaria formal, que establece que los productores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándares para su legibilidad.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y definiciones.
- Artículo 2. Uso de un mismo sistema informático para dar soporte a la facturación de varios obligados tributarios.
- Artículo 3. Particularidades aplicables a los sistemas informáticos «VERI*FACTU».
- Artículo 4. Capacidad de remisión de información a la Administración tributaria.
- Artículo 5. Sistemas de identificación y autenticación válidos para remitir los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 6. Integridad e inalterabilidad de los registros de facturación.
- Artículo 7. Trazabilidad de los registros de facturación.
- Artículo 8. Conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros de facturación.
- Artículo 9. Registro de eventos.
- Artículo 10. Registro de facturación de alta.
- Artículo 11. Registro de facturación de anulación.
- Artículo 12. Información a suministrar en los casos de autorización o de resolución de no aplicación.
- Artículo 13. Huella o «hash» de los registros de facturación y de evento.
- Artículo 14. Firma electrónica de los registros de facturación y de evento.
- Artículo 15. Contenido de la declaración responsable y ubicación de la misma.
- Artículo 16. Especificaciones técnicas de la remisión por parte de los sistemas informáticos «VERI*FACTU».
- Artículo 17. Condiciones y plazos de inicio y de renuncia a la remisión voluntaria.
- Artículo 18. Características y requisitos de la remisión de registros de facturación en caso de respuesta a un requerimiento.
- Artículo 19. Condiciones y límites de la aplicación informática de facturación que pueda desarrollar la Administración tributaria.
- Artículo 20. Representación gráfica a incluir en la factura.
- Artículo 21. Código «QR».
- Disposición adicional primera. Publicación de información adicional en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Disposición adicional segunda. Tratamiento de datos personales.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 270, de 8 de noviembre de 2024 |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |
| De conformidad con | Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas inform… |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden HAC/1177/2024?
- Orden HAC/1177/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden HAC/1177/2024?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden HAC/1177/2024?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.