Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
BOE-A-2023-24840 · Boletín Oficial del Estado, 2023-12-06 · Ministerio de Hacienda y Función Pública
Real Decreto 1007/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-16.
Resumen
Esta norma regula los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos utilizados por empresarios y profesionales para la facturación, así como la estandarización de los formatos de los registros de facturación. Se aplica a todos los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación en España, con plazos de adaptación que van desde el 1 de enero de 2027 hasta el 1 de julio de 2027, dependiendo del tipo de contribuyente.
Entre los puntos clave, se establece que los sistemas informáticos deben garantizar la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de los registros de facturación, evitando cualquier manipulación de datos. Además, se exige que estos sistemas permitan la remisión automática y segura de la información a la Agencia Tributaria. También se introduce la obligación de que los productores de estos sistemas certifiquen su conformidad con la normativa mediante una declaración responsable. Por último, se promueve la colaboración de los consumidores, quienes podrán remitir información de las facturas recibidas a la Agencia Tributaria para verificar su autenticidad. Esta norma no deroga ninguna disposición anterior.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1007/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-12-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 291, 2023-12-06
- Entrada en vigor
- 2023-12-07
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Función Pública
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-09-16
- Artículos
- 25
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-24840
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de factur…
- Disposición adicional primera. Contenido de los registros de facturación en caso de autorización.
- Disposición adicional segunda. Agencias de viajes.
- Disposición adicional tercera. Integración de los registros de facturación en los libros registro.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Desarrollo del Reglamento incluido en este real decreto.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos.
- Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Ámbito subjetivo.
- Artículo 4. Ámbito objetivo.
- Artículo 5. Solicitud de no aplicación.
- Artículo 6. Delegación del cumplimiento.
- Artículo 7. Recursos informáticos necesarios para cumplir las obligaciones establecidas en este Reglamento.
- Artículo 8. Requisitos de los sistemas informáticos de facturación.
- Artículo 9. Generación del registro de facturación de alta.
- Artículo 10. Contenido del registro de facturación de alta.
- Artículo 11. Generación y contenido del registro de facturación de anulación.
- Artículo 12. Huella o «hash» y firma electrónica de los registros de facturación.
- Artículo 13. Declaración responsable de los sistemas informáticos.
- Artículo 14. Verificación del cumplimiento de la obligación por parte de la Administración tributaria.
- Artículo 15. Posibilidad de remisión de los registros de facturación generados a la Administración tributaria.
- Artículo 16. Sistema de emisión de facturas verificables.
- Artículo 17. Posibilidad de remisión de información por parte del receptor de la factura.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1007/2023?
- Real Decreto 1007/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1007/2023?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1007/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.