Artículo 9. Generación del registro de facturación de alta.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-07.
Texto consolidado
Los sistemas informáticos de facturación que sean utilizados por los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento, deberán generar automáticamente un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura.
Más artículos de Real Decreto 1007/2023
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.