Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
BOE-A-2012-14696 · Boletín Oficial del Estado, 2012-12-01 · Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Real Decreto 1619/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-31.
Resumen
El Real Decreto 1619/2012 regula las obligaciones de facturación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España, aplicándose a empresarios y profesionales desde el 1 de enero de 2013. Esta norma establece un marco para la emisión, entrega y conservación de facturas, buscando armonizar las prácticas de facturación y facilitar la gestión administrativa.
Entre los puntos clave, se destacan que los empresarios deben expedir facturas por todas las operaciones realizadas, con excepciones limitadas, como ciertas prestaciones de servicios financieros. Se introducen dos tipos de facturas: la completa y la simplificada, esta última para operaciones de menor importe (hasta 400 euros o 3.000 euros en ciertos casos). Además, se promueve la facturación electrónica, asegurando que las facturas en papel y electrónicas tengan el mismo tratamiento legal. También se establece un plazo para la expedición de facturas, que debe realizarse en el momento de la operación o antes del día 16 del mes siguiente en caso de que el destinatario sea un empresario. Finalmente, el Real Decreto deroga el anterior Reglamento de 2003, actualizando y simplificando las obligaciones de facturación.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1619/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-11-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 289, 2012-12-01
- Entrada en vigor
- 2013-01-01
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-31
- Artículos
- 46
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-14696
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido y en materia de facturación la normativa comunitaria que reguló la materia se produjo con la aprobación de la Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, que modificó la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios-Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: Base imponible uniforme sexta Directiva. Estas modificaciones tenían por objeto la armonización y simplificación de la expedición de facturas en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Índice del articulado
- Artículo 1. Aprobación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Artículo 2. Justificación de determinadas operaciones financieras.
- Artículo 3. Condiciones de la operativa de las entidades colaboradoras en la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de las autorizaciones concedidas de acuerdo con el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, y el Reglamento por el que se regulan la…
- Disposición transitoria segunda. Vigencia de las tablas de devolución que aplican las entidades colaboradoras en la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de …
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones.
- Artículo 2. Obligación de expedir factura.
- Artículo 3. Excepciones a la obligación de expedir factura.
- Artículo 4. Facturas simplificadas.
- Artículo 5. Cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por un tercero.
- Artículo 6. Contenido de la factura.
- Artículo 7. Contenido de las facturas simplificadas.
- Artículo 8. Medios de expedición de las facturas.
- Artículo 8 bis. Factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
- Artículo 9. Factura electrónica.
- Artículo 10. Autenticidad e integridad de la factura electrónica.
- Artículo 11. Plazo para la expedición de las facturas.
- Artículo 12. Moneda y lengua en que se podrán expresar y expedir las facturas.
- Artículo 13. Facturas recapitulativas.
- Artículo 14. Duplicados de las facturas.
- Artículo 15. Facturas rectificativas.
- Artículo 16. Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en los regímenes especiales del Impuesto.
- Artículo 17. Obligación de remisión de las facturas.
- Artículo 18. Plazo para la remisión de las facturas.
- Artículo 19. Obligación de conservación de facturas y otros documentos.
- Artículo 20. Formas de conservación de las facturas y otros documentos.
- Artículo 21. Conservación de las facturas y otros documentos por medios electrónicos.
- Artículo 22. Lugar de conservación de las facturas y otros documentos.
- Artículo 23. Acceso de la Administración tributaria a las facturas y a otros documentos.
- Artículo 24. Resolución de controversias en materia de facturación.
- Artículo 25. Aplicación de las disposiciones del título I.
- Artículo 26. Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Disposición adicional primera. Deberes de facturación en otros ámbitos.
- Disposición adicional segunda. Impuesto General Indirecto Canario e Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional tercera. Facturación de determinadas entregas de energía eléctrica.
- Disposición adicional cuarta. Facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes actuando como mediadoras en nombre y por c…
- Disposición adicional quinta. Referencias al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
- Disposición adicional sexta. Expedición de factura por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en …
- Disposición adicional séptima.
- Disposición transitoria primera. Comunicación de la expedición o conservación de facturas por un tercero.
- Disposición transitoria segunda. Sustitución o canje de documentos sustitutivos por facturas.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1619/2012?
- Real Decreto 1619/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-31.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1619/2012?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1619/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.