Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
BOE-A-2012-14696 · Boletín Oficial del Estado, 2012-12-01 · Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Real Decreto 1619/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-31.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1619/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-11-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 289, 2012-12-01
- Entrada en vigor
- 2013-01-01
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-31
- Artículos
- 46
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-14696
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido y en materia de facturación la normativa comunitaria que reguló la materia se produjo con la aprobación de la Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, que modificó la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios-Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: Base imponible uniforme sexta Directiva. Estas modificaciones tenían por objeto la armonización y simplificación de la expedición de facturas en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Índice del articulado
- Artículo 1. Aprobación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Artículo 2. Justificación de determinadas operaciones financieras.
- Artículo 3. Condiciones de la operativa de las entidades colaboradoras en la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de las autorizaciones concedidas de acuerdo con el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, y el Reglamento por el que se regulan la…
- Disposición transitoria segunda. Vigencia de las tablas de devolución que aplican las entidades colaboradoras en la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de …
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones.
- Artículo 2. Obligación de expedir factura.
- Artículo 3. Excepciones a la obligación de expedir factura.
- Artículo 4. Facturas simplificadas.
- Artículo 5. Cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por un tercero.
- Artículo 6. Contenido de la factura.
- Artículo 7. Contenido de las facturas simplificadas.
- Artículo 8. Medios de expedición de las facturas.
- Artículo 8 bis. Factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
- Artículo 9. Factura electrónica.
- Artículo 10. Autenticidad e integridad de la factura electrónica.
- Artículo 11. Plazo para la expedición de las facturas.
- Artículo 12. Moneda y lengua en que se podrán expresar y expedir las facturas.
- Artículo 13. Facturas recapitulativas.
- Artículo 14. Duplicados de las facturas.
- Artículo 15. Facturas rectificativas.
- Artículo 16. Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en los regímenes especiales del Impuesto.
- Artículo 17. Obligación de remisión de las facturas.
- Artículo 18. Plazo para la remisión de las facturas.
- Artículo 19. Obligación de conservación de facturas y otros documentos.
- Artículo 20. Formas de conservación de las facturas y otros documentos.
- Artículo 21. Conservación de las facturas y otros documentos por medios electrónicos.
- Artículo 22. Lugar de conservación de las facturas y otros documentos.
- Artículo 23. Acceso de la Administración tributaria a las facturas y a otros documentos.
- Artículo 24. Resolución de controversias en materia de facturación.
- Artículo 25. Aplicación de las disposiciones del título I.
- Artículo 26. Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Disposición adicional primera. Deberes de facturación en otros ámbitos.
- Disposición adicional segunda. Impuesto General Indirecto Canario e Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional tercera. Facturación de determinadas entregas de energía eléctrica.
- Disposición adicional cuarta. Facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes actuando como mediadoras en nombre y por c…
- Disposición adicional quinta. Referencias al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
- Disposición adicional sexta. Expedición de factura por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en …
- Disposición adicional séptima.
- Disposición transitoria primera. Comunicación de la expedición o conservación de facturas por un tercero.
- Disposición transitoria segunda. Sustitución o canje de documentos sustitutivos por facturas.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1619/2012?
- Real Decreto 1619/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-31.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1619/2012?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1619/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.