Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. · BOE-A-2012-14696
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 de este Reglamento la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) tendrá la consideración de entidad de crédito.
Esta disposición entra en vigor el 1-1-2014 según establece la disposición final única del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11216.
Más artículos de Real Decreto 1619/2012
- ← Disposición adicional sexta. Expedición de factura por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de los …
- → Disposición transitoria primera. Comunicación de la expedición o conservación de facturas por un tercero.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.