Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
BOE-A-2003-21845 · Boletín Oficial del Estado, 2003-11-29 · Ministerio de Hacienda
Real Decreto 1496/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1496/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-11-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 286, 2003-11-29
- Entrada en vigor
- 2003-12-19
- Departamento
- Ministerio de Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 41
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-21845
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La correcta gestión de los distintos tributos exige que la Administración tributaria disponga de una adecuada información, especialmente en lo referente a las transacciones económicas derivadas del desarrollo de actividades empresariales o profesionales. De ahí la importancia de que los empresarios y profesionales cumplan correctamente el deber de expedir factura por cada una de las operaciones que realicen sin que ello, por otra parte, deba perturbar el normal desarrollo de sus actividades.
Por esta razón, la disposición adicional séptima de la Ley 10/1985, de 26 de abril, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, estableció para los empresarios y profesionales la obligación de expedir y entregar factura por las operaciones que realicen.
Índice del articulado
- Artículo primero. Aprobación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Artículo segundo. Modificaciones del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
- Artículo tercero. Justificación de determinadas operaciones financieras.
- Disposición adicional única. Reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido en importaciones de bienes mediante Agentes de Aduanas y personas o entidades que, debidamente habilit…
- Disposición transitoria única. Régimen de facturación hasta el 31 de diciembre de 2003, y régimen de vigencia de las autorizaciones concedidas de acuerdo con el Real Decreto 240…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- (Arts. 1 a 26)
- (Disposiciones adicionales 1 a 6)
- Artículo 1. Obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones.
- Artículo 2. Obligación de expedir factura.
- Artículo 3. Excepciones a la obligación de expedir factura.
- Artículo 4. Documentos sustitutivos de las facturas.
- Artículo 5. Cumplimiento de la obligación de expedir factura o documento sustitutivo por el destinatario o por un tercero.
- Artículo 6. Contenido de la factura.
- Artículo 7. Contenido de los documentos sustitutivos.
- Artículo 8. Medios de expedición de las facturas o documentos sustitutivos.
- Artículo 9. Plazo para la expedición de las facturas o documentos sustitutivos.
- Artículo 10. Moneda y lengua en que se podrán expresar y expedir las facturas o documentos sustitutivos.
- Artículo 11. Facturas recapitulativas.
- Artículo 12. Duplicados de las facturas o documentos sustitutivos.
- Artículo 13. Facturas o documentos sustitutivos rectificativos.
- Artículo 14. Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en los regímenes especiales del impuesto.
- Artículo 15. Obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos.
- Artículo 16. Plazo para la remisión de las facturas o documentos sustitutivos.
- Artículo 17. Formas de remisión de las facturas o documentos sustitutivos.
- Artículo 18. Remisión electrónica de las facturas o documentos sustitutivos.
- Artículo 19. Obligación de conservación de facturas o documentos sustitutivos y otros documentos.
- Artículo 20. Formas de conservación de las facturas o documentos sustitutivos.
- Artículo 21. Conservación de las facturas o documentos sustitutivos por medios electrónicos.
- Artículo 22. Lugar de conservación de las facturas o documentos sustitutivos.
- Artículo 23. Acceso de la Administración tributaria a las facturas y documentos sustitutivos.
- Artículo 24. Resolución de controversias en materia de facturación.
- Artículo 25. Aplicación de las disposiciones del título I.
- Artículo 26. Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Disposición adicional primera. Deberes de facturación en otros ámbitos.
- Disposición adicional segunda. Impuesto General Indirecto Canario e Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional tercera. Facturación de determinadas entregas y productos sobre energía eléctrica.
- Disposición adicional cuarta. Facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes que actúen como mediadoras en nombre y por…
- Disposición adicional quinta. Referencias al Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresario…
- Disposición adicional sexta. Expedición de factura por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en …
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1496/2003?
- Real Decreto 1496/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1496/2003?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1496/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.