Disposición adicional segunda. Agencias de viajes.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. · BOE-A-2023-24840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-07.
Texto consolidado
Los requisitos de los sistemas informáticos de facturación establecidos en el artículo 8 del Reglamento, en los casos previstos en la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, serán exigibles a las agencias de viajes que expidan las facturas.
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