El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Contenido de los registros de facturación en caso de autorización.

Disposición adicional primera del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. · BOE-A-2023-24840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-07.

Texto consolidado

Cuando exista autorización concedida por el Departamento de Gestión Tributaria, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, en virtud de la cual no se disponga de ciertos datos de facturación mencionados en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento, no resultará obligatorio incluir dichos datos en los registros de facturación, en cuyo caso deberá indicarse tal circunstancia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-07.

Más artículos de Real Decreto 1007/2023

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1007/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.