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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Huella o «hash» y firma electrónica de los registros de facturación.

Artículo 12 del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. · BOE-A-2023-24840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-07.

Texto consolidado

Los sistemas informáticos indicados en el artículo 7 de este Reglamento deberán añadir una huella o «hash» a los registros de facturación de alta y de anulación a que se refieren los artículos 9, 10 y 11 de este Reglamento, según las especificaciones que se determinen.

Asimismo, los registros de facturación de alta y de anulación a que se refieren los mencionados artículos deberán ser firmados electrónicamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-07.

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