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Orden Vigente

Artículo 11. Registro de facturación de anulación.

Artículo 11 de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. · BOE-A-2024-22138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-29.

Texto consolidado

Los sistemas informáticos deberán generar el registro de facturación de anulación de acuerdo a los siguientes requisitos:

a) Formato XML.

b) Codificación UTF-8.

c) Estructura, contenido y formato según se describe en el apartado 3 del anexo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-10-29.

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