Artículo 11. Registro de facturación de anulación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-29.
Texto consolidado
Los sistemas informáticos deberán generar el registro de facturación de anulación de acuerdo a los siguientes requisitos:
a) Formato XML.
b) Codificación UTF-8.
c) Estructura, contenido y formato según se describe en el apartado 3 del anexo.
Más artículos de Orden HAC/1177/2024
- ← Artículo 10. Registro de facturación de alta.
- → Artículo 12. Información a suministrar en los casos de autorización o de resolución de no aplicación.
- Ver la norma completa: Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.