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Orden Vigente

Artículo 1. Objeto y definiciones.

Artículo 1 de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. · BOE-A-2024-22138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-29.

Texto consolidado

1. El objeto de la presente orden es detallar los aspectos técnicos, funcionales y de contenido recogidos en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (en adelante, el Reglamento).

Asimismo, en el capítulo VIII concreta las especificaciones técnicas y funcionales de formación del código «QR» y, en su caso, de la frase que deberán incluirse en las facturas expedidas por los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 7 del Reglamento, según se indica en el artículo 6.5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

2. A los efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:

a) Sistema informático de facturación o, de forma abreviada, sistema informático: se remite a la definición ya dada en el artículo 1.2 del Reglamento.

b) Componente de facturación de un sistema informático o, de forma abreviada, componente: conjunto de hardware y software que se encarga de implementar algún requisito exigido por el Reglamento y por esta orden a los sistemas informáticos, o bien de dirigir, gestionar y controlar su implementación.

c) Componente principal de facturación de un sistema informático o, de forma abreviada, componente principal: es el componente que se encarga de implementar las funcionalidades necesarias para poder expedir facturas, o bien de dirigir, gestionar y controlar su implementación, cumpliendo en ambos casos con los requisitos exigidos en el Reglamento y en esta orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-10-29.

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