Artículo 2. Uso de un mismo sistema informático para dar soporte a la facturación de varios obligados tributarios.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-29.
Texto consolidado
En caso de que un mismo sistema informático pueda ser usado por varios obligados tributarios o por un mismo usuario para dar soporte a la facturación de varios obligados tributarios, se deberá comportar como si fueran sistemas informáticos independientes para cada obligado tributario gestionado y, en particular, en lo concerniente a los siguientes aspectos:
a) Deberá realizar de forma separada la gestión de los registros de facturación y, en su caso, de evento de cada obligado tributario, garantizando siempre las características indicadas en el artículo 8 del Reglamento para cada obligado tributario, de acuerdo con las especificaciones técnicas y funcionales de esta orden.
b) Deberá generar cadenas independientes de registros de facturación y, en su caso, de evento para cada obligado tributario, según se dispone en los artículos 7 y 9.
c) Deberá permitir el funcionamiento como sistema informático «VERI*FACTU» de forma independiente para cada obligado tributario.
d) Deberá visualizar, claramente y en todo momento, la información identificativa del obligado tributario al que corresponde la operativa que se está realizando en cada instante. Además, en el caso de que efectivamente esté soportando la facturación de más de un obligado tributario, independientemente del estado operativo en que se encuentren, bien sea de alta, de baja o cualquier otro, deberá indicarlo con algún mensaje explicativo que pueda ser consultado de forma rápida, fácil e intuitiva.
Más artículos de Orden HAC/1177/2024
- ← Artículo 1. Objeto y definiciones.
- → Artículo 3. Particularidades aplicables a los sistemas informáticos «VERI*FACTU».
- Ver la norma completa: Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.