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Orden Vigente

Artículo 21. Código «QR».

Artículo 21 de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. · BOE-A-2024-22138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-29.

Texto consolidado

1. El código «QR» deberá tener un tamaño entre 30x30 y 40x40 milímetros y seguir las especificaciones de la norma ISO/IEC 18004. Para la generación del código «QR» se empleará el nivel M (medio) de corrección de errores. En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se publicarán la ubicación y presentación del mismo dentro de la factura, pudiéndose completar con otras características a cumplir.

2. El contenido del código «QR» será el siguiente:

a) «URL» del servicio de cotejo o remisión de información por parte del receptor de la factura, del cual se informará en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Información de la factura que formará parte de la «URL»:

1.º NIF del obligado a expedir la factura.

2.º Número de serie y número de la factura expedida.

3.º Fecha de expedición de la factura.

4.º Importe total de la factura.

Tanto el formato detallado de esta «URL», que podrá ser distinto dependiendo de si el sistema informático que expide la factura y genera su correspondiente código «QR» es o no un sistema informático «VERI*FACTU», como la codificación y formato de la información requerida se especificarán en el correspondiente documento técnico que será publicado en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-10-29.

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