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Orden Vigente

Artículo 18. Características y requisitos de la remisión de registros de facturación en caso de respuesta a un requerimiento.

Artículo 18 de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. · BOE-A-2024-22138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-29.

Texto consolidado

De acuerdo con el artículo 14.2 del Reglamento, a requerimiento de la Administración tributaria, el obligado tributario podrá suministrar los registros de facturación conservados mediante envío automático y seguro por medios electrónicos a la sede electrónica de dicha Administración tributaria.

Las características y requisitos de dicho envío serán los mismos que los especificados en esta orden para los sistemas informáticos «VERI*FACTU», pero utilizando otro servicio específico, con la estructura y contenido adaptados de los registros de facturación, según se describe en el apartado 4 del anexo de esta orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-10-29.

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