Artículo 4. Capacidad de remisión de información a la Administración tributaria.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-29.
Texto consolidado
La capacidad de remisión de todos los registros de facturación generados a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8.1 del Reglamento implica que el sistema informático deberá poder realizar cada una de las siguientes acciones:
a) Conectarse a Internet a fin de comunicarse con los servicios electrónicos que, para la remisión de la información, exponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su sede electrónica.
b) Gestionar certificados electrónicos. Los certificados electrónicos serán utilizados para autenticarse en la conexión con la Agencia Estatal de Administración Tributaria con la finalidad de remitir la información y, en su caso, generar la firma electrónica de los registros de facturación y de evento.
c) Remitir los registros de facturación, con la estructura, formato y codificación requeridos, usando para ello protocolos seguros de comunicación. Esto incluye tanto el envío automatizado de los registros de facturación a que se refieren los artículos 15 y 16.1 del Reglamento, como, en su caso, el envío en respuesta a un requerimiento a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento.
d) Recibir y procesar adecuadamente las respuestas generadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria ante los envíos realizados.
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- Ver la norma completa: Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.