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Orden Vigente

Artículo 13. Huella o «hash» de los registros de facturación y de evento.

Artículo 13 de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. · BOE-A-2024-22138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-29.

Texto consolidado

1. La información con la que se generará la huella o «hash» se basará en un subconjunto de datos del registro de facturación o de evento, según corresponda:

a) Para el registro de facturación de alta:

1.º NIF del emisor.

2.º Numero de factura y serie.

3.º Fecha de expedición de la factura.

4.º Tipo de factura.

5.º Cuota total.

6.º Importe total.

7.º Huella del registro de facturación anterior.

8.º Fecha, hora y huso horario de generación del registro.

b) Para el registro de facturación de anulación:

1.º NIF del emisor.

2.º Numero de factura y serie.

3.º Fecha de expedición de la factura.

4.º Huella del registro de facturación anterior.

5.º Fecha, hora y huso horario de generación del registro.

c) Para el registro de evento:

1.º Identificador del productor del sistema informático.

2.º Identificador del sistema informático.

3.º Versión del sistema informático.

4.º Numero de instalación del sistema informático.

5.º NIF del obligado a emisión.

6.º Tipo de evento.

7.º Huella del registro de evento anterior.

8.º Fecha, hora y huso horario de generación del registro.

2. Para el cálculo de la huella o «hash» se usarán el algoritmo y codificación indicados en el documento técnico que se publicará en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. La huella o «hash» generada deberá almacenarse en el registro de facturación o de evento al que corresponde, de acuerdo con lo especificado respectivamente en los artículos 10.c), 11.c) y 9.4.c).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-10-29.

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