Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero, por la que se regulan las condiciones para la entrada en servicio de subsistemas de carácter estructural, líneas y vehículos ferroviarios.
BOE-A-2015-1234 · Boletín Oficial del Estado, 2015-02-10 · Ministerio de Fomento
Orden FOM/167/2015 está derogada desde el 2020-10-31: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Orden FOM/167/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-02-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 35, 2015-02-10
- Entrada en vigor
- 2015-02-11
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2020-10-31
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 46
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-1234
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general incorpora parcialmente al derecho interno la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad. Dicha Directiva establece las condiciones que deben cumplirse para lograr en el territorio comunitario la interoperabilidad del sistema ferroviario, entre las que están el proyecto, construcción, entrada en servicio, rehabilitación, renovación, explotación y mantenimiento de los elementos de dicho sistema. Los anexos del citado Real Decreto han sido modificados por la Orden FOM/3218/2011, de 7 de noviembre, por la que se modifican los anexos II, V y VI del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y alcance de esta orden.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Redacción y adopción de las instrucciones ferroviarias.
- Artículo 4. Comunicación de entrada en el mercado de componentes de interoperabilidad.
- Artículo 5. Régimen general de autorización de entrada en servicio de subsistemas.
- Artículo 6. Fase inicial: Comunicación previa a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.
- Artículo 7. Evaluación del subsistema.
- Artículo 8. Autorización de entrada en servicio de subsistemas.
- Artículo 9. Excepciones en la aplicación de las ETI y disconformidades con las normas nacionales.
- Artículo 10. Autorización de puesta en servicio de nuevas líneas.
- Artículo 11. Modificación de líneas existentes.
- Artículo 12. Clasificación de vehículos.
- Artículo 13. Régimen general.
- Artículo 14. Fase Inicial: Comunicación previa a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.
- Artículo 15. Seguimiento del expediente.
- Artículo 16. Autorización provisional de circulación.
- Artículo 17. Autorización de entrada en servicio. Régimen general.
- Artículo 18. Primera autorización de entrada en servicio.
- Artículo 19. Autorización adicional de entrada en servicio de vehículos conformes con las ETI.
- Artículo 20. Autorización adicional de entrada en servicio de vehículos no conformes con las ETI.
- Artículo 21. Autorización de tipo y renovación de tipo.
- Artículo 22. Autorización de vehículos conformes a un tipo autorizado.
- Artículo 23. Modificaciones.
- Artículo 24. Establecimiento de compatibilidad del tren con la ruta.
- Artículo 25. Inspección de los subsistemas estructurales y de vehículos.
- Artículo 26. Inventario de vehículos.
- Artículo 27. Suspensión y revocación de la autorización de entrada en servicio de los subsistemas estructurales.
- Artículo 28. Suspensión y revocación de la autorización de entrada en servicio de vehículos.
- Artículo 29. Tasa por certificación de material rodante
- Disposición adicional primera. Autorización a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.
- Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a acuerdos de Aceptación Cruzada de material rodante.
- Disposición adicional tercera. Matriculación del material rodante.
- Disposición adicional cuarta. Material rodante ferroviario que circulaba por la red de ancho métrico de la Red Ferroviaria de Interés General antes del 1 de enero de 2013.
- Disposición adicional quinta. Informe de la Agencia Ferroviaria Europea en supuestos de recursos sobre autorizaciones de entrada en servicio de vehículos.
- Disposición adicional sexta. Cláusula de no incremento de dotaciones ni gastos de personal.
- Disposición transitoria primera. Normativa aplicable para la puesta en servicio de vehículos hasta la aprobación de las instrucciones ferroviarias.
- Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a la entrada en servicio de subsistemas en fase de desarrollo o de ejecución.
- Disposición transitoria tercera. Régimen de validez de las autorizaciones de puesta en servicio y de circulación expedidas de conformidad con la Orden FOM/233/2006, de 31 de ene…
- Disposición transitoria cuarta. Continuidad de los procedimientos iniciados de autorización de puesta en servicio de vehículos.
- Disposición transitoria quinta. Inspección de vehículos.
- Disposición transitoria sexta. Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
- Disposición derogatoria única. Derogación parcial de la Orden FOM/ 233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferr…
- Disposición final primera. Modificación de la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y d…
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | publicando normas e instrucciones técnicas: Resolución de 5 de noviembre de 2015 |
| Se deroga | Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias. |
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden FOM/167/2015?
- Orden FOM/167/2015 está derogada desde el 2020-10-31: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden FOM/167/2015?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden FOM/167/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.