Disposición adicional quinta. Informe de la Agencia Ferroviaria Europea en supuestos de recursos sobre autorizaciones de entrada en servicio de vehículos.
Disposición adicional quinta de la Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero, por la que se regulan las condiciones para la entrada en servicio de subsistemas de carácter estructural, líneas y vehículos ferroviarios. · BOE-A-2015-1234
Atención: Orden FOM/167/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Dentro del procedimiento de tramitación de recursos relativos a las autorizaciones de entrada en servicio de vehículos, el órgano competente para su resolución podrá recabar, si lo estima pertinente, dictamen a la Agencia Ferroviaria Europea, que será notificado al recurrente y a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.
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