Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a acuerdos de Aceptación Cruzada de material rodante.
Disposición adicional segunda de la Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero, por la que se regulan las condiciones para la entrada en servicio de subsistemas de carácter estructural, líneas y vehículos ferroviarios. · BOE-A-2015-1234
Atención: Orden FOM/167/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, en virtud de las competencias que se le asignan en esta orden, podrá suscribir acuerdos de aceptación cruzada de material rodante ferroviario con otros Estados miembros de la Unión Europea, para facilitar la admisión de dicho material, de acuerdo con los objetivos y procedimientos establecidos en la normativa comunitaria.
Dichos acuerdos podrán incluir procedimientos simplificados, estableciendo particularidades en la documentación a presentar.
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