Disposición final segunda. Título competencial.
Disposición final segunda de la Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero, por la que se regulan las condiciones para la entrada en servicio de subsistemas de carácter estructural, líneas y vehículos ferroviarios. · BOE-A-2015-1234
Atención: Orden FOM/167/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª, 21.ª y 24.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general y Deuda del Estado, ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma y en materia de obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, respectivamente.
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