Disposición transitoria primera. Normativa aplicable para la puesta en servicio de vehículos hasta la aprobación de las instrucciones ferroviarias.
Disposición transitoria primera de la Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero, por la que se regulan las condiciones para la entrada en servicio de subsistemas de carácter estructural, líneas y vehículos ferroviarios. · BOE-A-2015-1234
Atención: Orden FOM/167/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En tanto que no se aprueben las IF relativas a los subsistemas «Material rodante» y «Control-mando y señalización-Equipo a bordo», se aplicará la siguiente normativa:
a. Las correspondientes especificaciones técnicas de interoperabilidad vigentes en ese momento.
b. Las especificaciones técnicas de homologación (ETH) correspondientes, en aquellos aspectos complementarios a las citadas ETI.
2. La normativa que, hasta la publicación de las IF relativas a la red de ancho métrico, regirá los procedimientos de validación la componen las siguientes normas e instrucciones técnicas:
a) La especificación técnica de material rodante de ancho métrico (ETM) aprobada el 13 de diciembre de 2012 mediante la Circular n.º 22/2012 de Presidencia de FEVE.
b) Las norma básica de seguridad del material (NBSM), aprobada en mayo de 2002, para el material de ancho métrico al que no aplique la anterior ETM.
Estas reglas serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a través de la correspondiente resolución de la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.
Más artículos de Orden FOM/167/2015
- ← Disposición adicional sexta. Cláusula de no incremento de dotaciones ni gastos de personal.
- → Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a la entrada en servicio de subsistemas en fase de desarrollo o de…
- Ver la norma completa: Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero, por la que se regulan las condiciones para la entrada en servicio de subsistemas de carácter estructural, líneas y vehículos ferroviarios.