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Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.

BOE-A-2010-12706 · Boletín Oficial del Estado, 2010-08-07 · Ministerio de Educación

Orden EDU/2157/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-21.

Resumen

Esta norma regula el currículo mixto para obtener la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat en centros educativos españoles, en virtud del acuerdo entre España y Francia. Aplica a los centros docentes españoles que deseen implementar este programa desde su entrada en vigor el 31 de julio de 2010.

Los puntos clave incluyen: 1) Los centros deben integrar contenidos de la lengua, cultura e historia de Francia en su currículo, garantizando que al menos un tercio de las clases se imparta en francés, con el objetivo de alcanzar el nivel B2 del idioma. 2) Los alumnos deben realizar una prueba externa en lengua francesa sobre las materias específicas al final del bachillerato para obtener el Baccalauréat. 3) Para ser admitidos en el programa, los estudiantes deben tener un nivel mínimo de francés, como haber cursado educación secundaria en una sección bilingüe o acreditar un nivel B1. 4) La calificación final del Baccalauréat se calculará ponderando la nota media del bachillerato y la calificación de la prueba externa.

Esta norma no está derogada y sigue vigente.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Orden EDU/2157/2010
Fecha de la disposición
2010-07-30
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 191, 2010-08-07
Entrada en vigor
2010-08-08
Departamento
Ministerio de Educación
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2026-10-21
Artículos
17
Identificador BOE
BOE-A-2010-12706
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su Preámbulo, como uno de sus principios inspiradores, el compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años. La Unión Europea y la UNESCO han puesto de manifiesto la necesidad de abrir los sistemas educativos al mundo exterior, lo que exige, entre otros requisitos, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios, y reforzar la cooperación europea.

Asimismo, en su artículo 6.6 determina que el Gobierno podrá establecer, en el marco de la cooperación internacional en materia de educación, currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (4)

Normas a las que afecta (1)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Orden EDU/2157/2010?
Orden EDU/2157/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-21.
¿Qué normas modifican o afectan a Orden EDU/2157/2010?
El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden EDU/2157/2010?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.