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Orden Vigente 3 redacciones

Artículo 8. Calificación final para la obtención del título de Baccalauréat.

Artículo 8 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. · BOE-A-2010-12706

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-02.

Texto consolidado

La calificación final para la obtención del título de Baccalauréat se calculará ponderando un 70 por ciento la nota media de bachillerato y un 30 por ciento la calificación global de la prueba externa. La nota resultante de dicha ponderación se expresará en forma numérica de 0 a 10 puntos, con dos decimales, redondeada a la centésima.

Téngase en cuenta que esta modificación se implantará para primer curso de Bachillerato en el año académico 2022-2023, y para el segundo curso de Bachillerato, en el curso académico 2023-2024, según establece la disposición final 1 de la citada Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-15953.

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