Artículo 7. Calificación global de la prueba externa.
Artículo 7 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. · BOE-A-2010-12706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-08.
Texto consolidado
1. La calificación global de la prueba externa será la media aritmética de las calificaciones de las materias específicas expresada en forma numérica de 0 a 10 puntos.
2. Según lo acordado por las Partes, para superar la prueba externa será necesario haber obtenido, como mínimo, una nota media igual o superior a 5 puntos en la calificación global, y una nota igual o superior a 5 puntos en la prueba específica de Lengua y literatura francesas.
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