Artículo 9. Título de Baccalauréat para el alumnado de los centros docentes españoles.
Artículo 9 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. · BOE-A-2010-12706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-08.
Texto consolidado
El alumnado de los centros docentes españoles que reúna las condiciones para la obtención del título de Bachiller y que supere también la prueba externa, según lo acordado por las Partes, será propuesto por el Ministerio de Educación de España al Ministerio de Educación de Francia para que le sea expedido el correspondiente título de Baccalauréat. De este requisito deberán ser informados los alumnos, las alumnas y sus padres antes de la iniciación de sus estudios.
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