Artículo 12. Incorporación de los centros al programa.
Artículo 12 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. · BOE-A-2010-12706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-08.
Texto consolidado
Las Administraciones educativas remitirán al Ministerio de Educación, antes del inicio de cada curso escolar, la relación de los centros que se proponen para su incorporación al programa. Asimismo, enviarán los listados del alumnado inscrito en el programa ordenados por centro y curso.
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