Artículo 11. Admisión del alumnado en este programa.
Artículo 11 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. · BOE-A-2010-12706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-08.
Texto consolidado
1. Podrá ser admitido en este programa el alumnado que haya cursado la Educación secundaria obligatoria en una sección bilingüe hispano-francesa, el que haya efectuado toda o parte de su escolaridad obligatoria en el sistema educativo de un país de lengua francesa, así como el que pueda acreditar un nivel equivalente al B1, del Marco común europeo de referencia para las lenguas, en el uso de la lengua francesa al comienzo del Bachillerato.
2. De este requisito deberán ser informados los alumnos, las alumnas y sus padres antes de la iniciación de sus estudios en este programa.
Más artículos de Orden EDU/2157/2010
- ← Artículo 10. Documentos de evaluación.
- → Artículo 12. Incorporación de los centros al programa.
- Ver la norma completa: Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.